Aprovecha las deducciones en el IRPF por obras realizadas que supongan una mejora de la eficiencia energética de la vivienda

Publicado el 5 de mayo de 2022, 22:41

No es una medida nueva pero merece la pena recordarla ahora que entramos en época de presentación de la Declaración de la RENTA. Desde el 6 de octubre de 2021 se introdujeron nuevas deducciones en el IRPF del 20%, 40% o 60% por obras en viviendas y edificios residenciales que mejoren la eficiencia energética y en la exclusión de tributación en dicho impuesto de determinadas subvenciones y ayudas para la rehabilitación.

 

Se aplicarán sobre las cantidades invertidas en obras de rehabilitación que contribuyan a alcanzar determinadas mejoras de la eficiencia energética de la vivienda habitual o arrendada para su uso como vivienda con arreglo a la legislación sobre arrendamientos urbanos, de modo que su destino primordial sea satisfacer la necesidad permanente de vivienda del arrendatario, y en los edificios residenciales, acreditadas a través de certificado de eficiencia energética.

Fueron tres las nuevas deducciones temporales que se aprobaron, hemos generado una cuadrante para que pueda visualizar fácilmente en qué viviendas debes realizar las obras, cuáles son los plazos, qué obras dan derecho a la deducción, cómo acreditas la mejora, cuándo y sobre qué cantidad aplicas la deducción

Normas comunes a las deducciones

 

Te informamos de las incompatibilidades entre deducciones, de los medios de pago que debes utilizar para satisfacer las obras, las cantidades que dan derecho a la deducción y los requisitos de los certificados

 

  • Las deducciones son incompatibles entre sí respecto de la misma obra.

  • Las cantidades deben ser satisfechas mediante tarjeta de crédito o débito, transferencia bancaria, cheque nominativo o ingreso en cuentas en entidades de crédito, a las personas o entidades que realicen tales obras, así como a las personas o entidades que expidan los citados certificados.

    De las cantidades satisfechas deberás descontar aquellas cuantías que hubieran sido subvencionadas a través de un programa de ayudas públicas o fueran a serlo en virtud de resolución definitiva de la concesión de tales ayudas.

    No dan derecho a la deducción las cantidades satisfechas mediante entregas de dinero de curso legal.

  • Se considerarán como cantidades satisfechas por las obras realizadas las necesarias para su ejecución, incluyendo los honorarios profesionales, costes de redacción de proyectos técnicos, dirección de obras, coste de ejecución de obras o instalaciones, inversión en equipos y materiales y otros gastos necesarios para su desarrollo, así como la emisión de los correspondientes certificados de eficiencia energética.

    No se considerarán en dichas cantidades los costes relativos a la instalación o sustitución de equipos que utilicen combustibles de origen fósil.

  • Los certificados de eficiencia energética deberán haber sido expedidos y registrados con arreglo a lo dispuesto en el Real Decreto 390/2021, de 1 de junio, por el que se aprueba el procedimiento básico para la certificación de la eficiencia energética de los edificios.

Recuerda que para todos los casos se necesita aportar un Certificado  de Eficiencia Energética, nosotros podemos gestionarlo. También tenemos una área de Ingeniería Eléctrica que te puede ayudar a mejorar la eficiencia energética de tu vivienda y puedas beneficiarte de ésta deducciones. Llámanos al 954068686 o contáctanos en éste formulario.

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