¿Cuanto cuesta mi Licencia de Apertura en Camas?
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DOCUMENTOS DE INTERÉS SOBRE LOS TRÁMITES Y REQUISITOS PARA TU LICENCIA DE APERTURA EN CAMAS.
DECLARACIÓN RESPONSABLE en Camas
Descripción:
De conformidad con el establecido en el artículo 69.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común, la declaración responsable es el documento suscrito por un interesado en el que éste manifiesta, bajo su responsabilidad, que cumple con los requisitos establecidos en la normativa vigente para obtener el reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio, que dispone de la documentación que así lo acredita, que la pondrá a disposición de la Administración cuando le sea requerida, y que se compromete a mantener el cumplimiento de las anteriores obligaciones durante el período de tiempo inherente a dicho reconocimiento o ejercicio.
Requisitos de Iniciación:
De conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común, toda persona jurídica o física podrá dirigirse a la Administración presentando las solicitudes, comunicaciones y escritos que considere oportunos, tan solo deberán de cumplir estos con el contenido mínimo regulado en dicha normativa.
Documentación obligatoria:
De conformidad con lo establecido en el artículo 66.1.a de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las solicitudes que se formulen deberán de contener el nombre y los apellidos del interesado y el artículo 9 regula cual es el sistema de identificación de los interesados.
Normativa reguladora aplicable
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común. Arts. 9 y 66
https://www.boe.es/eli/es/l/2015/10/01/39/con
Requisito de ValidezCopia simple responsabilizándose el interesado de su veracidad
La administración se reserva el derecho a poder requerirle posteriormente la exhibición del documento original
COMUNICACIÓN DE INICIO DE ACTIVIDAD
Descripción:
De conformidad con el establecido en el artículo 69.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común, se entenderá por comunicación aquel documento mediante el que los interesados ponen en conocimiento de la Administración Pública competente sus datos identificativos o cualquier otro dato relevante para el inicio de una actividad o el ejercicio de un derecho.
Requisitos de Iniciación:
De conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común, toda persona jurídica o física podrá dirigirse a la Administración presentando las solicitudes, comunicaciones y escritos que considere oportunos, tan solo deberán de cumplir estos con el contenido mínimo regulado en dicha normativa.
Documentación obligatoria:
De conformidad con lo establecido en el artículo 66.1.a de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las solicitudes que se formulen deberán de contener el nombre y los apellidos del interesado y el artículo 9 regula cual es el sistema de identificación de los interesados.
Normativa reguladora aplicableLey 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común. Arts. 9 y 66
https://www.boe.es/eli/es/l/2015/10/01/39/con
Requisito de ValidezCopia simple responsabilizándose el interesado de su veracidad
Esta administración se reserva el derecho a poder requerirle posteriormente la exhibición del documento origina
SOLICITUD DE LICENCIA DE ACTIVIDAD
Descripción:
Este trámite permite realizar solicitudes para obtener una licencia de actividad clasificada o una licencia de actividad inocua.
Requisitos de Iniciación:
De conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común, toda persona jurídica o física podrá dirigirse a la Administración presentando las solicitudes, comunicaciones y escritos que considere oportunos, tan solo deberán de cumplir estos con el contenido mínimo regulado en dicha normativa.
LICENCIA DE ACTIVIDAD (MODIFICACIÓN O RENUNCIA)
Descripción:
Este trámite permite presentar solicitudes para modificar licencias de actividad clasificada o inocua.
Requisitos de iniciación:
De conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común, toda persona jurídica o física podrá dirigirse a la Administración presentando las solicitudes, comunicaciones y escritos que considere oportunos, tan solo deberán de cumplir estos con el contenido mínimo regulado en dicha normativa.
DECLARACIÓN RESPONSABLE O COMUNICACIÓN EN MATERIA DE ACTIVIDADES
Descripción:
Este trámite permite realizar declaraciones responsables o comunicaciones de actividad clasificada o de actividad inocua ante esta Entidad.
Requisitos de iniciación:
De conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común, toda persona jurídica o física podrá dirigirse a la Administración presentando las solicitudes, comunicaciones y escritos que considere oportunos, tan solo deberán de cumplir estos con el contenido mínimo regulado en dicha normativa.
Datos de idencificación:
De conformidad con lo establecido en el artículo 66.1.a de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las solicitudes que se formulen deberán de contener el nombre y los apellidos del interesado y el artículo 9 regula cual es el sistema de identificación de los interesados.
Normativa reguladora aplicableLey 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas
Arts. 9 y 69
https://www.boe.es/legislacion/
Requisito de ValidezCopia simple responsabilizándose el interesado de su veracidad
Documentación opcional:
- Certificación Descriptiva y Gráfica del Inmueble
De conformidad con lo regulado en el Texto Refundido de la Ley de Catastro será necesario contar con estos datos catastrales pero si se obtiene el consentimiento del interesado se podrá solicitar el dato por intermediación.
Normativa reguladora aplicableTexto refundido de la Ley del Catastro Inmobiliario aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2004, de 5 de marzo
Arts. 38 a 41
https://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-2004-4163
Requisito de ValidezCopia simple responsabilizándose el interesado de su veracidad
Esta administración se reserva el derecho a poder requerirle posteriormente la exhibición del documento original
DECLARACIÓN RESPONSABLE Y COMUNICACIÓN PARA EL INICIO Y DESARROLLO DE ACTIVIDADES COMERCIALES Y DE SERVICIOS INCLUIDAS EN EL ÁMBITO DE LA LEY 12/2012, DE 26 DE DICIEMBRE.
Descripción:
Este trámite permite realizar ante esta Entidad, declaraciones responsables de actividad inocua así como actividades calificadas mediante declaración responsable.- CA-DR
Requisitos de iniciación:
De conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común, toda persona jurídica o física podrá dirigirse a la Administración presentando las solicitudes, comunicaciones y escritos que considere oportunos, tan solo deberán de cumplir estos con el contenido mínimo regulado en dicha normativa.
Documentación obligatoria:
- D.N.I. del solicitante/representante y, en su caso, del C.I.F. de la empresa, y escritura de constitución de la sociedad aportando los poderes que le otorgan la representación.
D.N.I. del solicitante/representante y, en su caso, del C.I.F. de la empresa, y escritura de constitución de la sociedad aportando los poderes que le otorgan la representación.
Normativa reguladora aplicableLey 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalizacion del comercio y de determinados servicios.
Norma completa
https://www.boe.es/legislacion/
Requisito de ValidezOriginal o copia auténtica
-CONTRATO ARRENDAMIENTO DE CONFORMIDAD CON EL ART. 36 DE LA LEY 29/1994 DE ARRENDAMIENTOS URBANOS O ESCRITURAS DE PROPIEDAD
CONTRATO ARRENDAMIENTO DE CONFORMIDAD CON EL ART. 36 DE LA LEY 29/1994 DE ARRENDAMIENTOS URBANOS O ESCRITURAS DE PROPIEDAD
Normativa reguladora aplicableLey 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalizacion del comercio y de determinados servicios.
Norma completa
https://www.boe.es/legislacion/
Requisito de ValidezOriginal o copia auténtica
-Proyecto técnico o memoria técnica, descriptiva y gráfica de la actividad, el establecimiento y sus instalaciones
En el que se justifique el cumplimiento de los requisitos exigidos en la normativa vigente aplicable a la citada actividad para que pueda ser ejercida en el establecimiento.
Normativa reguladora aplicableLey 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalizacion del comercio y de determinados servicios.
Norma completa
https://www.boe.es/legislacion/
Requisito de ValidezOriginal o copia auténtica
- Certificado Mantenimiento Extintores
Certificado Mantenimiento Extintores
Normativa reguladora aplicableLey 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalizacion del comercio y de determinados servicios.
Norma completa
https://www.boe.es/legislacion/
Requisito de ValidezOriginal o copia auténtica
-Boletin de Enganche o Factura de Suministro
Boletin de Enganche o Factura de Suministro
Normativa reguladora aplicableLey 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalizacion del comercio y de determinados servicios.
Norma completa
https://www.boe.es/legislacion/
Requisito de ValidezOriginal o copia auténtica
Documentación Opcional:
- Documento en que conste la representación.
Documento en que conste la representación, en el caso de no ser el titular el que presente la solicitud.
Normativa reguladora aplicableLey 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalizacion del comercio y de determinados servicios.
Norma completa
https://www.boe.es/legislacion/
Requisito de ValidezOriginal o copia auténticaModeloDocumentoenq
En caso de no ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, documento que acredita la residencia legal en España
En caso de no ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, documento que acredita la residencia legal en España
Normativa reguladora aplicableLey 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalizacion del comercio y de determinados servicios.
Norma completa
https://www.boe.es/legislacion/
Requisito de ValidezOriginal o copia auténtica
CF1.- Certificado Final Instalaciones
En el caso de Actividades Inocuas
Normativa reguladora aplicableLey 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalizacion del comercio y de determinados servicios.
Norma completa
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Requisito de ValidezOriginal o copia auténticaModeloCF1Certifica
ANEXO V- Modelo de DECLARACION RESPONSABLE DEL TÉCNICO
ANEXO V- Modelo de DECLARACION RESPONSABLE DEL TÉCNICO.- En el caso de proyectos no visados
Normativa reguladora aplicableLey 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalizacion del comercio y de determinados servicios.
Norma completa
https://www.boe.es/legislacion/
Requisito de ValidezOriginal o copia auténticaModeloANEXOVModelo
Recibo IBI o Referencia Catastral
Recibo IBI o Referencia Catastral
Normativa reguladora aplicableLey 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalizacion del comercio y de determinados servicios.
Norma completa
https://www.boe.es/legislacion/
Requisito de ValidezOriginal o copia auténtica
Alta en Impuesto Actividades Económicas
Alta en Impuesto Actividades Económicas
Normativa reguladora aplicableLey 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalizacion del comercio y de determinados servicios.
Norma completa
https://www.boe.es/legislacion/
Requisito de ValidezOriginal o copia auténtica
Seguro de Responsabilidad Civil
Seguro de Responsabilidad Civil
Normativa reguladora aplicableLey 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalizacion del comercio y de determinados servicios.
Norma completa
https://www.boe.es/legislacion/
Requisito de ValidezOriginal o copia auténtica
Escrituras de Constitución
Escrituras de Constitucion, en el caso de que el titular sea una Persona Juridica
Normativa reguladora aplicableLey 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalizacion del comercio y de determinados servicios.
Norma completa
https://www.boe.es/legislacion/
Requisito de ValidezOriginal o copia auténtica
Escrituras de Poder
Escrituras de Constitución, en el caso de que el titular sea una Persona Juridica
Normativa reguladora aplicableLey 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalizacion del comercio y de determinados servicios.
Norma completa
https://www.boe.es/legislacion/
Requisito de ValidezOriginal o copia auténtica
CIF. Empresa
CIF Empresa en el caso de ser Persona Juridica
Normativa reguladora aplicableLey 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalizacion del comercio y de determinados servicios.
Norma completa
https://www.boe.es/legislacion/
Requisito de ValidezOriginal o copia auténtica
CF2.- Certificado Final de Instalaciones
En el caso de Actividades Calificadas Mediante Declaración Responsable CA-DR
Normativa reguladora aplicableLey 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalizacion del comercio y de determinados servicios.
Norma completa
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Requisito de ValidezOriginal o copia auténticaModeloCF2Certifica
Análisis Ambiental conforme a lo establecido en el artículo 9 del Decreto 297/1995, de 19 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Calificación Ambiental
Está incluida en el anexo I de actuaciones sometidas a los instrumentos de prevención y control ambiental de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.
Normativa reguladora aplicableLey 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalizacion del comercio y de determinados servicios.
Norma completa
https://www.boe.es/legislacion/
Requisito de ValidezOriginal o copia auténtica
DECLARACIÓN RESPONSABLE Y COMUNICACIÓN PARA EL INICIO Y DESARROLLO DE ACTIVIDADES COMERCIALES Y DE SERVICIOS INCLUIDAS EN EL ÁMBITO DE LA LEY 12/2012, DE 26 DE DICIEMBRE
En el caso de tramitación presencial, descargar y añadir a instancia general con el resto de la documentación solicitada
Normativa reguladora aplicableLey 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalizacion del comercio y de determinados servicios.
Norma completa
https://www.boe.es/legislacion/
Requisito de ValidezOriginal o copia auténticaModeloDECLARACIONR
Observaciones
EXCMO. SR. ALCALDE DEL AYUNTAMIENTO DE CAMAS (SEVILLA).
El presente documento con la correspondiente minuta de registro de entrada en el Ayuntamiento surte los efectos de la licencia de utilización a efectos de contratación de suministros.
REQUISITOS EXIGIDOS:
-
La actividad se encuentra incluida en el Anexo de a Ley 12/2012, de 26 de diciembre, de medidas urgentes de liberalización del comercio y de determinados servicios y que su superficie útil de exposición y venta al público no supera los 750 m2.
-
La actividad que va a desarrollar no tiene impacto en el patrimonio histórico-artístico o en el uso privativo y ocupación de los bienes de dominio público
-
La actuación a desarrollar no requiere de la redacción de un proyecto de obras de edificación, de
conformidad con la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.
-
Dispone del título posesorio que legitima la ocupación del local o establecimiento.
-
La actividad es conforme a la normativa general que le es de aplicación y, en especial, a lo establecido en el planeamiento urbanístico, accesibilidad, seguridad contra incendios, protección frente al ruido, seguridad y demás reglamentos y disposiciones legales aplicables.
-
Cuenta con las autorizaciones, comunicaciones, registros o cualquier otra documentación necesaria por el tipo de actividad que se desarrolla.
DOCUMENTACIÓN QUE APORTA JUNTO CON ESTA DECLARACIÓN:
De carácter general: Acreditación de la personalidad del declarante y, en su caso, de su representante.
-
D.N.I. del solicitante/representante y, en su caso, del C.I.F. de la empresa, y escritura de constitución de la sociedad aportando los poderes que le otorgan la representación.
-
Documento en que conste la representación.
-
En caso de no ser nacional de un Estado miembro de la Unión Europea, documento que acredita la residencia legal en España.
-
CONTRATO ARRENDAMIENTO DE CONFORMIDAD CON EL ART. 36 DE LA LEY 29/1994 DE ARRENDAMIENTOS URBANOS O ESCRITURAS DE PROPIEDAD. “*36.*1. A la celebración del contrato será obligatoria la exigencia y prestación de fianza en metálico en cantidad equivalente a una mensualidad de renta en el arrendamiento de viviendas y de dos en el arrendamiento para uso distinto del de vivienda” .
De carácter específico:
A. Proyecto técnico o memoria técnica, descriptiva y gráfica de la actividad, el establecimiento y sus instalaciones en el que se justifique el cumplimiento de los requisitos exigidos en la normativa vigente aplicable a la citada actividad para que pueda ser ejercida en el establecimiento.
B. En caso de que la actividad se encuentre en el ANEXO I de la Ley 7/2007, análisis ambiental conforme a lo establecido en el artículo 9 del Decreto 297/1995, de 19 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Calificación Ambiental, para actividades incluidas en el anexo I de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental.
CF1. Certificado firmado por técnico competente, en el que se acredite:
-
La adecuación de la actividad o instalación al proyecto técnico o a la memoria técnica descriptiva y gráfica indicada en el punto A.
-
Que el uso previsto para el local es conforme a la normativa y a la ordenación urbanística de aplicación.
-
La aptitud del mismo para destinarse al uso previsto, en atención del estado de conservación del inmueble y las instalaciones con que cuenta.
-
El correcto funcionamiento de las instalaciones ejecutadas y/o existentes en el establecimiento conforme a su normativa reguladora.
-
La correcta ejecución de las acometidas de las redes de suministros.
-
Certificados de puesta en funcionamiento de todas las instalaciones incluidos certificados de extintores de incendio y boletines de todas las instalaciones.
REQUISITOS DE LA DOCUMENTACIÓN TÉCNICA:
**I. El proyecto técnico **deberá contar con la justificación técnica relativa a las condiciones establecidas en las Ordenanzas municipales, Plan General de Ordenación Urbana, Código Técnico de la Edificación: DB-SI y DBSU, Reglamento Electrotécnico para Baja Tensión, Reglamento de Instalaciones Térmicas en Edificios, normativa de accesibilidad, normativa sanitaria y demás Reglamentos y Disposiciones legales en vigor aplicables.
II. El análisis ambiental deberá contener información suficiente sobre:
Primero. Objeto de la actividad.
Segundo. Emplazamiento, adjuntando planos escala 1:500 y descripción del edificio en que se ha de instalar. En la descripción del emplazamiento se señalarán las distancias a las viviendas más próximas, pozos y tomas de agua, Centros públicos, industrias calificadas, etc., aportando planos que evidencien estas relaciones.
Tercero. Maquinaría, equipos y proceso productivo a utilizar.
Cuarto. Materiales empleados, almacenados y producidos, señalando las características de los mismos que los hagan potencialmente perjudiciales para el medio ambiente.
Quinto. Riesgos ambientales previsibles y medidas correctoras propuestas, indicando el resultado final previsto en situaciones de funcionamiento normal y en caso de producirse anomalías o accidentes, como mínimo en relación con: Ruidos y vibraciones, emisión a la atmósfera, utilización del agua y vertidos líquidos, generación, almacenamiento, y eliminación de residuos, almacenamiento de productos.
Sexto. Medidas de seguimiento y control que permitan garantizar el mantenimiento de la actividad dentro de los límites permisibles.
III. De conformidad con lo previsto en el artículo 56.5 del Reglamento que regula el régimen aplicable a los suelos contaminados aprobado por el Decreto 18/2015, de 27 de enero, las nuevas actividades potencialmente contaminantes sometidas a calificación ambiental deberán incluir medidas preventivas de protección del suelo en el análisis ambiental requerido como documentación complementaria al proyecto técnico o como parte de él.
IV. La copia de proyecto en soporte digital, seguirá las siguientes normas de presentación:
1º. Se incluirá un fichero llamado "Indice" con la relación detallada de su contenido, que deberá incorporar la función de hipervínculo con el objeto de facilitar el acceso a la información almacenada en el soporte digital.
2º. Los ficheros estarán organizados de forma estructurada.
3º. Todos los archivos que integran la documentación técnica deberán presentarse como ficheros en formato PDF visados electrónicamente o con firma electrónica.
4º. El tamaño máximo del archivo digital será de 40 megabytes.
ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY 12/2012, DE 26 DE DICIEMBRE, DE MEDIDAS URGENTES DE LIBERALIZACIÓN DEL COMERCIO Y DE DETERMINADOS SERVICIOS.
El procedimiento se aplicará solamente a los establecimientos:
- Permanentes.
- Cuya superficie útil de exposición y venta al público no superior a 750 m2
- Que no tengan impacto en el patrimonio histórico-artístico (tendrá impacto cualquier cambio de uso y/o obra en fachada en el ámbito de conjunto histórico, o cualquier obra, exterior o interior, en edificios catalogados)
- Que no tengan impacto en el uso privativo y ocupación de los bienes de dominio público.
- Que las obras no requieren de un proyecto técnico según la LOE, Ley de Ordenación de la Edificación.
Además, el procedimiento se aplicará solamente a esos establecimientos, si van a destinarse a alguna de las siguientes actividades (según epígrafes del RD 1175/1990).
ANEXO
Actividades incluidas en el ámbito de aplicación de esta Ley
Las siguientes actividades se han identificado con las claves y en los términos establecidos por el Real Decreto 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas.
Agrupación 43. Industria textil.
Grupo 435. Fabricación de Géneros de punto.
Epígrafe 435.2. Fabricación de calcetería. [Este epígrafe comprende la fabricación de medias (excepto ortopédicas), calcetines y prendas similares de todas clases, para señora, caballero y niños].
Grupo 439. Otras industrias textiles.
Epígrafe 439.2. Fabricación de fieltros, tules, encajes, pasamanería, etc. (Este epígrafe comprende la fabricación de fieltro con ganchillo o a presión, tejidos afieltrados; tules, encajes, bordados mecánicos y artículos similares; fabricación de telas no tejidas; tubos, fieltros, cinturones y cinchas de materias textiles; cintas, lazos, trenzas y pasamanería, etc.).
Agrupación 44. Industria del cuero.
Grupo 442. Fabricación de artículos de cuero y similares.
Epígrafe 442.9.Fabricación de otros artículos de cuero n.c.o.p. [Este epígrafe comprende la fabricación de artículos de cuero no especificados en otros epígrafes, tales como artículos de cuero para usos industriales (correas, tacos, tiratacos, etc.); artículos de guarnicionería (correajes, albardones, sillas de montar, látigos y fustas, etc.); artículos de botería (botas y corambres), talabartería, equipo militar, artículos de deporte, etc.; así como la fabricación de artículos a base de sucedáneos de cuero y repujado].
Agrupación 45. Industria del calzado y vestido y otras confecciones textiles.
Grupo 452. Fabricación de calzado de artesanía y a medida (incluido el calzado ortopédico).Epígrafe 452.1. Calzado de artesanía y a medida.
Epígrafe 452.2. Calzado ortopédico con excepción del considerado producto sanitario.
Grupo 454. Confección a medida de prendas de vestir y sus complementos.
Epígrafe 454.1. Prendas de vestir hechas a medida.
Epígrafe 454.2. Sombreros y accesorios para el vestido hechos a medida.
Agrupación 47. Industria del papel y fabricación de artículos de papel; artes gráficas y edición.
Grupo 474. Artes gráficas (impresión gráfica).
Epígrafe 474.3. Reproducción de textos o imágenes por procedimientos tales como multicopistas, fotocopias por procedimientos fotográficos y electroestáticos, sistemas de reproducción de planos, etc.
Agrupación 49. Otras industrias manufactureras.
Grupo 491. Joyería y bisutería.
Epígrafe 491.1. Joyería. [Este epígrafe comprende el trabajo de piedras preciosas, semipreciosas y perlas (corte, tallado, pulido, etc.); acuñación de monedas; fabricación de joyas, orfebrería, cubertería, medallas y condecoraciones de metales preciosos, plata de Ley o metales comunes chapados, así como la fabricación de piezas y accesorios de joyería].
Epígrafe 491.2. Bisutería. [(Este epígrafe comprende la fabricación de artículos de bisutería, emblemas, distintivos, escarapelas y similares y pequeños objetos de decoración (flores y frutos artificiales, plumas y penachos, etc.)].Grupo 495. Industrias manufactureras diversas.
Epígrafe 495.9. Fabricación de otros artículos n.c.o.p. (Este epígrafe comprende la fabricación de objetos, tales como artículos religiosos; artículos de marfil, ámbar, hueso, cuerno, nácar, coral, etc.; artículos en cera, parafina, pastas de modelar y similares; artículos para fumador; pantallas para lámparas; estatuas, figurines, maniquíes, etc.; artículos de lujo para adorno. De este epígrafe quedarán excluidos de la aplicación de lo dispuesto en esta Ley los talleres de taxidermia, naturalistas, de disecar, preparaciones anatómicas y otras industrias manufactureras diversas no especificadas anteriormente).
Agrupación 61. Comercio al por mayor.
Grupo 615. Comercio al por mayor de artículos de Consumo Duradero.
Epígrafe 615.6. Galerías de arte.
Agrupación 64. Comercio al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco realizado en establecimientos permanentes.
Grupo 641. Comercio al por menor de frutas, verduras, hortalizas y tubérculos.
Grupo 642. Comercio al por menor de carnes y despojos; de productos y derivados cárnicos elaborados; de huevos, aves, conejos de granja, caza; y de productos derivados de los mismos.
Epígrafe 642.1. Comercio al por menor de carnes y despojos; de productos y derivados cárnicos elaborados; de huevos, aves, conejos de granja, caza; y de productos derivados de los mismos.
Epígrafe 642.2. Comercio al por menor, en dependencias de venta de carnicerías-charcuterías, de carnes frescas y congeladas, despojos y toda clase de productos y derivados cárnicos; de huevos, aves, conejos de granja, caza y de productos derivados de los mismos.
Epígrafe 642.3. Comercio al por menor, en dependencias de venta de carnicerías-salchicherías, de carnes frescas y congeladas, despojos, productos procedentes de industrias cárnicas y productos cárnicos frescos, crudos, adobados, tocino salado, embutidos de sangre (morcillas) y aquellos otros tradicionales de estas características para los que estén autorizados; así como de huevos, aves, conejos de granja, caza y de productos derivados de los mismos.
Epígrafe 642.4. Comercio al por menor, en carnicerías, de carnes frescas y congeladas, despojos y productos y derivados cárnicos elaborados; así como de huevos, aves, conejos de granja, caza y de productos derivados de los mismos.
Epígrafe 642.5. Comercio al por menor de huevos, aves, conejos de granja, caza; y de productos derivados de los mismos.
Epígrafe 642.6. Comercio al por menor, en casquerías, de vísceras y despojos procedentes de animales de abasto, frescos y congelados.
Grupo 643. Comercio al por menor de pescados y otros productos de la pesca y de la acuicultura y de caracoles.
Epígrafe 643.1. Comercio al por menor de pescados y otros productos de la pesca y de la acuicultura y de caracoles.
Epígrafe 643.2. Comercio al por menor de bacalao y otros pescados en salazón.
Grupo 644. Comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares y de leche y productos lácteos.
Epígrafe 644.1. Comercio al por menor de pan, pastelería, confitería y similares y de leche y productos lácteos.
Epígrafe 644.2. Despachos de pan, panes especiales y bollería.
Epígrafe 644.3. Comercio al por menor de productos de pastelería, bollería y confitería.
Epígrafe 644.4. Comercio al por menor de helados.
Epígrafe 644.5. Comercio al por menor de bombones y caramelos.
Epígrafe 644.6. Comercio al por menor de masas fritas, con o sin coberturas o rellenos, patatas fritas, productos de aperitivo, frutos secos, golosinas, preparados de chocolate y bebidas refrescantes.
Grupo 645. Comercio al por menor de vinos y bebidas de todas clases.
Grupo 646. Comercio al por menor de labores de tabaco y de artículos de fumador.
Epígrafe 646.8. Comercio al por menor de artículos para fumadores. [Este epígrafe autoriza para realizar el comercio al menudeo, en pequeñas proporciones, de material de escribir, como carpetas, sobres y pliegos sueltos, plumas, lapiceros, bolígrafos, gomas, lacres, frascos de tinta, libretas, blocs, naipes, estampas y postales, siempre que los artículos mencionados no contengan metales preciosos. (No incluye tabaco)].
Grupo 647. Comercio al por menor de productos alimenticios y bebidas en general.
Epígrafe 647.1. Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas en establecimientos con vendedor.
Epígrafe 647.2. Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y de bebidas en régimen de autoservicio o mixto en establecimientos cuya sala de ventas tenga una superficie inferior a 120 metros cuadrados.
Epígrafe 647.3. Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y bebidas en régimen de autoservicio o mixto en supermercados, denominados así cuando la superficie de su sala de ventas se halle comprendida entre 120 y 399 metros cuadrados.
Epígrafe 647.4. Comercio al por menor de cualquier clase de productos alimenticios y bebidas en régimen de autoservicio o mixto en supermercados, denominados así cuando la superficie de su sala de ventas sea igual o superior a 400 metros cuadrados.
Agrupación 65. Comercio al por menor de productos industriales no alimenticios realizado en establecimientos permanentes.
Grupo 651. Comercio al por menor de productos textiles, confección, calzado, pieles y artículos de cuero.
Epígrafe 651.1. Comercio al por menor de productos textiles, confecciones para el hogar, alfombras y similares y artículos de tapicería.
Epígrafe 651.2. Comercio al por menor de toda clase de prendas para el vestido y tocado.
Epígrafe 651.3. Comercio al por menor de lencería y corsetería.
Epígrafe 651.4. Comercio al por menor de artículos de mercería y paquetería.
Epígrafe 651.5. Comercio al por menor de prendas especiales.
Epígrafe 651.6. Comercio al por menor de calzado, artículos de piel e imitación o productos sustitutivos, cinturones, carteras, bolsos, maletas y artículos de viaje en general.
Epígrafe 651.7. Comercio al por menor de confecciones de peletería.
Grupo 652. Comercio al por menor de artículos de droguería y limpieza; perfumería y cosméticos de todas clases; y de productos químicos en general; comercio al por menor de hierbas y plantas en herbolarios.
Epígrafe 652.2. Comercio al por menor de productos de droguería, perfumería y cosmética, limpieza, pinturas, barnices, disolventes, papeles y otros productos para la decoración y de productos químicos.
Epígrafe 652.3. Comercio al por menor de productos de perfumería y cosmética, y de artículos para la higiene y el aseo personal.
Epígrafe 652.4. Comercio al por menor de plantas y hierbas en herbolarios.
Grupo 653. Comercio al por menor de artículos para el equipamiento del hogar y la construcción.
Epígrafe 653.1. Comercio al por menor de muebles (excepto los de oficina).Epígrafe 653.2. Comercio al por menor de material y aparatos eléctricos, electrónicos electrodomésticos y otros aparatos de uso doméstico accionados por otro tipo de energía distinta de la eléctrica, así como de muebles de cocina.
Epígrafe 653.3. Comercio al por menor de artículos de menaje, ferretería, adorno, regalo o reclamo (incluyendo bisutería y pequeños electrodomésticos).
Epígrafe 653.4 Comercio al por menor de materiales de construcción y de artículos y mobiliario de saneamiento.
Epígrafe 653.5. Comercio al por menor de puertas, ventanas y persianas, molduras y marcos, tarimas y parquet mosaico, cestería y artículos de corcho.
Epígrafe 653.6. Comercio al por menor de artículos de bricolaje.
Epígrafe 653.9. Comercio al por menor de otros artículos para el equipamiento del hogar n.c.o.p.
Grupo 654. Comercio al por menor de vehículos terrestres, aeronaves y embarcaciones y de maquinaria. Accesorios y piezas de recambio.
Epígrafe 654.1. Comercio al por menor de vehículos terrestres.
Epígrafe 654.2. Comercio al por menor de accesorios y piezas de recambio para vehículos terrestres.
Epígrafe 654.3. Comercio al por menor de vehículos aéreos.
Epígrafe 654.4. Comercio al por menor de vehículos fluviales y marítimos de vela o motor y deportivos.
Epígrafe 654.5. Comercio al por menor de toda clase de maquinaria (excepto aparatos del hogar, de oficina, médicos, ortopédicos, ópticos y fotográficos).
Epígrafe 654.6. Comercio al por menor de cubiertas, bandas o bandejas y cámaras de aire para toda clase de vehículos.
Grupo 656. Comercio al por menor de bienes usados tales como muebles, prendas y enseres ordinarios de uso doméstico.
Grupo 657. Comercio al por menor de instrumentos musicales en general, así como de sus accesorios.
Grupo 659. Otro comercio al por menor.
Epígrafe 659.1. Comercio al por menor de sellos, monedas, medallas conmemorativas, billetes para coleccionistas, obras de arte y antigüedades, minerales sueltos o en colecciones, fósiles, insectos, conchas, plantas y animales disecados.
Epígrafe 659.2. Comercio al por menor de muebles de oficina y de máquinas y equipos de oficina.
Epígrafe 659.3 Comercio al por menor de aparatos e instrumentos médicos, ortopédicos y ópticos, excepto en los que se requiera una adaptación individualizada al paciente y fotográficos.
Epígrafe 659.4. Comercio al por menor de libros, periódicos, artículos de papelería y escritorio, y artículos de dibujo y bellas artes.
Epígrafe 659.5. Comercio al por menor de artículos de joyería, relojería, platería y bisutería.
Epígrafe 659.6. Comercio al por menor de juguetes, artículos de deporte, prendas deportivas de vestido, calzado y tocado.
Epígrafe 659.7. Comercio al por menor de semillas, abonos, flores y plantas y pequeños animales.
Epígrafe 659.8. Comercio al por menor denominado «sex-shop».
Epígrafe 659.9. Comercio al por menor de otros productos no especificados en esta Agrupación, excepto los que deben clasificarse en el epígrafe 653.9.
Agrupación 66. Comercio mixto o integrado; comercio al por menor fuera de un establecimiento comercial permanente (ambulancia, mercadillos y mercados ocasionales o periódicos); comercio en régimen de expositores en depósito y mediante aparatos automáticos; comercio al por menor por correo y catálogo de productos diversos.
Nota a la Agrupación 66: No queda comprendida la venta ambulante, en la medida que necesariamente requiere de autorización por suponer ocupación del dominio público.
Grupo 662. Comercio mixto o integrado al por menor.
Epígrafe 662.1. Comercio al por menor de toda clase de artículos en economatos y cooperativas de consumo.
Epígrafe 662.2. Comercio al por menor de toda clase de artículos, incluyendo alimentación y bebidas, en establecimientos distintos de los especificados en el grupo 661 y en el epígrafe 662.1.
Nota al grupo 662: No está comprendida en este grupo la venta de tabaco que tiene su régimen de autorización propio.
Grupo 665. Comercio al por menor por correo o por catálogo de productos diversos.
Agrupación 69. Reparaciones.
Grupo 691. Reparación de artículos eléctricos para el hogar, vehículos automóviles y otros bienes de consumo.
Epígrafe 691.1. Reparación de artículos eléctricos para el hogar.
Epígrafe 691.9. Reparación de otros bienes de consumo n.c.o.p.
NOTA: Este epígrafe comprende la reparación de bienes de consumo no especificados en los epígrafes anteriores de este grupo, tales como reparación de calzado y artículos de cuero y similares, así como la venta en pequeñas cantidades, con aplicación al calzado de betunes, cremas, trencillas, plantillas, calzadores y efectos análogos, suelas y tacones de goma, reparación de relojes, restauración de obras de arte y antigüedades, reparación y conservación de máquinas de escribir, máquinas de coser y hacer punto, aparatos fotográficos y ópticos, instrumentos de música, juguetes, cuchillos, tijeras, paraguas, plumas estilográficas, muebles, etc. Asimismo este epígrafe faculta para el duplicado de llaves.
Agrupación 75. Actividades anexas a los transportes.
Grupo 755. Agencias de viaje.
Epígrafe 755.1. Servicios a otras agencias de viajes.
Epígrafe 755.2. Servicios prestados al público por las agencias de viajes.
Agrupación 83. Auxiliares financieros y de Seguros. Actividades Inmobiliarias.
Grupo 833. Promoción inmobiliaria.
Epígrafe 833.1. Promoción de terrenos.
Epígrafe 833.2. Promoción de edificaciones.
Grupo 834. Servicios relativos a la propiedad inmobiliaria y a la propiedad industrial.
Agrupación 84. Servicios prestados a las empresas.
Grupo 841. Servicios Jurídicos.
Grupo 842. Servicios Financieros y contables.
Grupo 843. Servicios Técnicos (Ingeniería, Arquitectura y Urbanismo…).
Epígrafe 843.1. Servicios Técnicos de Ingeniería.
Epígrafe 843.2. Servicios Técnicos de arquitectura y urbanismo.
Epígrafe 843.5. Servicios Técnicos de delineación.
Grupo 844. Servicios de Publicidad, relaciones públicas y similares.
Grupo 849. Otros Servicios prestados a las empresas n.c.o.p.
Epígrafe 849.1. Cobros de deudas y confección de facturas.
Epígrafe 849.2. Servicios mecanográficos, taquigráficos, de reproducción de escritos, planos y documentos.
Epígrafe 849.3. Servicios de traducción y similares.
Epígrafe 849.7. Servicios de gestión administrativa.
Agrupación 85. Alquiler de bienes muebles.
Grupo 854. Alquiler de automóviles sin conductor.
Epígrafe 854.1. Alquiler de automóviles sin conductor.
Epígrafe 854.2. Alquiler de automóviles sin conductor en régimen de renting.
Grupo 855. Alquiler de otros medios de transporte sin conductor.
Epígrafe 855.3. Alquiler de bicicletas.
Grupo 856. Alquiler de bienes de consumo.
Epígrafe 856.1. Alquiler de bienes de consumo.
Epígrafe 856.2. Alquiler de películas de vídeo.
Agrupación 86. Alquiler de bienes inmuebles.
Grupo 861. Alquiler de bienes inmuebles de naturaleza urbana.
Epígrafe 861.1. Alquiler de viviendas.
Epígrafe 861.2. Alquiler de locales industriales y otros alquileres N.C.O.P.
Grupo 862. Alquiler de bienes inmuebles de naturaleza rústica.
Agrupación 93. Educación e investigación.
Grupo 932.Enseñanza no reglada de formación y perfeccionamiento profesional y educación superior.
Epígrafe 932.1.Enseñanza de formación y perfeccionamiento profesional, no superior.
Epígrafe 932.2.Enseñanza de formación y perfeccionamiento profesional superior.
Grupo 933.Otras actividades de enseñanza.
Epígrafe 933.1.Enseñanza de conducción de vehículos terrestres, acuáticos, aeronáuticos, etc.
Epígrafe 933.2.Promoción de cursos y estudios en el extranjero.
Epígrafe 933.9.Otras actividades de enseñanza, tales como idiomas, corte y confección, mecanografía, taquigrafía, preparación de exámenes y oposiciones y similares, n.c.o.p.
Agrupación 96. Servicios recreativos y culturales.
Grupo 962. Distribución de películas cinematográficas y vídeos.
Epígrafe 962.1.Distribución y venta de películas cinematográficas, excepto películas en soporte de cinta magnetoscópica.
NOTA: Este epígrafe faculta para el alquiler de las películas.
Grupo 966.Bibliotecas, archivos, museos, jardines botánicos y zoológicos.
Epígrafe 966.1.Bibliotecas y museos.
Agrupación 97. Servicios personales.
Grupo 971. Lavanderías, tintorerías y servicios similares.
Epígrafe 971.1. Tinte, limpieza en seco, lavado y planchado de ropas hechas y de prendas y artículos del hogar usados.
Epígrafe 971.2. Limpieza y teñido de calzado.
Epígrafe 971.3. Zurcido y reparación de ropas.
Grupo 972. Salones de peluquería e institutos de belleza.
Epígrafe 972.1. Servicios de peluquería de señora y caballero.
Epígrafe 972.2. Salones e institutos de belleza y gabinetes de estética.
Grupo 973. Servicios fotográficos, máquinas automáticas fotográficas y servicios de fotocopias.
Epígrafe 973.1. Servicios fotográficos.
Epígrafe 973.2. Máquinas automáticas, sin operador, para fotografías de personas y para copia de documentos.
Epígrafe 973.3. Servicios de copias de documentos con máquinas fotocopiadoras.
Grupo 974. Agencias de prestación de servicios domésticos.
Grupo 975. Servicios de enmarcación.
Grupo 979. Otros servicios personales n.c.o.p.
Epígrafe 979.1. Servicios de pompas fúnebres.
Epígrafe 979.2. Adorno de templos y otros locales.
Epígrafe 979.3. Agencias matrimoniales y otros servicios de relaciones sociales.
Epígrafe 979.9. Otros servicios personales n.c.o.p.
Agrupación 98. Parques de recreo, ferias y otros servicios relacionados con el espectáculo. Organización de Congresos, Parques o Recintos Feriales.
Grupo 989.Otras actividades relacionadas con el espectáculo y el turismo. Organización de Congresos, Parques o Recintos Feriales.
Epígrafe 989.1.Expedición de billetes de espectáculos públicos.
Agrupación 99. Servicios no clasificados en otras rúbricas.
Grupo 999. Otros servicios n.c.o.p.
Locutorios.
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